TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico
Artículo 66.- Los planos del ejido que se elaboren, deberán contener las siguientes firmas:
a) Del Comisariado;
b) Del Consejo de Vigilancia, y
c) De quiénes deban hacerlo, conforme a las normas técnicas emitidas por el Registro.