Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

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REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)

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Artículo 66

TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico

Artículo 66.- Los planos del ejido que se elaboren, deberán contener las siguientes firmas:

a) Del Comisariado;

b) Del Consejo de Vigilancia, y

c) De quiénes deban hacerlo, conforme a las normas técnicas emitidas por el Registro.

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