Artículo 68.- Para la inscripción de planos generales que afecten polígonos definitivos de otros ejidos, comunidades o predios particulares, se deberá acompañar el documento donde el colindante exprese, de manera fehaciente, su conformidad.
Si los colindantes son ejidos o comunidades, la conformidad se expresará mediante actas de Asamblea y para el caso de que los terrenos pertenezcan a particulares, conformidad se efectuará a través de carta firmada por el propietario, ante dos testigos, por lo menos.