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Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Artículo 68

TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico

Artículo 68.- Para la inscripción de planos generales que afecten polígonos definitivos de otros ejidos, comunidades o predios particulares, se deberá acompañar el documento donde el colindante exprese, de manera fehaciente, su conformidad.

Si los colindantes son ejidos o comunidades, la conformidad se expresará mediante actas de Asamblea y para el caso de que los terrenos pertenezcan a particulares, conformidad se efectuará a través de carta firmada por el propietario, ante dos testigos, por lo menos.

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