Reglamento [Reg_LAgra_MCDETS]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 67

TITULO QUINTO - DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL · Capítulo Unico

Artículo 67.- Los planos que contengan datos relativos a la zona del asentamiento humano, que sirvan de base para la expedición de los títulos de solares urbanos, para su inscripción deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Contar con la aprobación de las autoridades competentes en materia de asentamientos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de este reglamento;

II. Para el caso de los planos de lotificación que deriven de las acciones a que se refiere el artículo 47, fracción I, se requerirá la autorización y firma de la autoridad municipal correspondiente, y

III. El plano de lotificación que resulte de la delimitación a que se refiere el artículo 50 de este reglamento, deberá acompañarse de las cédulas de información señaladas en el artículo 57 del mismo.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Reg_LAgra_MCDETS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad