Artículo 67.- Los planos que contengan datos relativos a la zona del asentamiento humano, que sirvan de base para la expedición de los títulos de solares urbanos, para su inscripción deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Contar con la aprobación de las autoridades competentes en materia de asentamientos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de este reglamento;
II. Para el caso de los planos de lotificación que deriven de las acciones a que se refiere el artículo 47, fracción I, se requerirá la autorización y firma de la autoridad municipal correspondiente, y
III. El plano de lotificación que resulte de la delimitación a que se refiere el artículo 50 de este reglamento, deberá acompañarse de las cédulas de información señaladas en el artículo 57 del mismo.