Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 71

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Del Régimen de protección especial del maíz · Capítulo Único

Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado.

Artículo adicionado DOF 06-03-2009

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