Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado.
Artículo adicionado DOF 06-03-2009
Reglamento [Reg_LBOGM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado.
Artículo adicionado DOF 06-03-2009
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)
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