Lectura de artículo · Reg_LBOGM

Artículo 72

REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 72

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - Del Régimen de protección especial del maíz · Capítulo Único

Artículo 72. En los casos en que las autoridades determinen la presencia no permitida de material genéticamente modificado en razas, variedades y parientes silvestres de maíz, deberán establecer medidas para eliminar, controlar o mitigar dicha presencia. Para el caso de las razas y variedades, la atribución corresponderá a la SAGARPA, y para el caso de los parientes silvestres, a la SEMARNAT.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 72

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 72 Llegan al 72
Publicidad