Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 198 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 198

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 198.- La Secretaría establecerá reglas para dar difusión a las oportunidades comerciales y de inversión, y para asegurar la confidencialidad de la información proporcionada por las empresas.

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