Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 199 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 199

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 199.- Se establecerá anualmente el Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos, que tendrá por objeto promover el comercio y la inversión. Con el propósito de formular, ejecutar y revisar este Programa, dentro del Sistema Nacional de Promoción Externa, se integrará un comité presidido por la Secretaría, para lo cual ésta convocará a las siguientes entidades y organismos:

I. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito;

II. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito;

III. Consejo Mexicano de Inversión;

IV. Consejo Coordinador Empresarial;

V. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;

VI. Consejo Nacional de Comercio Exterior;

VII. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales;

VIII. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;

IX. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;

X. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y

XI. Otros organismos que determine la Secretaría.

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