TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO
ARTICULO 197.- La establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores.
Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán:
- El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y
- La Cartera Nacional de Proyectos.