Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 197

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 197

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 197.- La establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores.

Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán:

  1. El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y
  2. La Cartera Nacional de Proyectos.
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