Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 195

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 195.- El Sistema Nacional de Promoción Externa considerará como ámbito de su operación cuatro vertientes de promoción que corresponden a las posibilidades de generación de negocios entre empresas nacionales y agentes económicos del exterior:

I. Promoción de la demanda interna de empresas establecidas en México por inversión extranjera y alianzas estratégicas;

II. Promoción de la oferta internacional de extranjeros con interés de invertir en México o suscribir alianzas productivas y mercantiles con empresas mexicanas;

III. Promoción de la oferta exportable mexicana, y

IV. Promoción de la demanda internacional por productos mexicanos.

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