Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 193 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 193

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 193.- La Secretaría, a través de la celebración de convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecerá los mecanismos de coordinación para la operación del Sistema Nacional de Promoción Externa, con el fin de asegurar la ejecución de acciones conjuntas en la materia, y difundir estrategias comunes de promoción.

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