Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 193

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 193

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 193.- La , a través de la celebración de convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecerá los mecanismos de coordinación para la operación del Sistema Nacional de Promoción Externa, con el fin de asegurar la ejecución de acciones conjuntas en la materia, y difundir estrategias comunes de promoción.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 193

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 193 Llegan al 193
Publicidad