Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 191

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 191.- El Sistema Nacional de Promoción Externa tendrá los siguientes objetivos:

I. Coordinar la promoción de proyectos comerciales y de inversión que realizan las diferentes instituciones públicas y privadas del país, para lograr una mayor eficiencia en el proceso;

II. Concentrar la información de oportunidades de negocios en una red única, accesible para todos los organismos públicos y privados que realizan labores de promoción, y

III. Desarrollar un sistema de cómputo de utilización generalizada, que permita uniformar los métodos de captación de oportunidades de negocios, así como el seguimiento y evaluación de los proyectos.

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