Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 190

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 190

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 190.- Se establece el Sistema Nacional de Promoción Externa como mecanismo de coordinación de las actividades de promoción del comercio y la inversión que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como medio para dar difusión a los programas y esquemas promocionales establecidos por el Ejecutivo Federal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 190

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 190 Llegan al 190
Publicidad