ARTICULO 190.- Se establece el Sistema Nacional de Promoción Externa como mecanismo de coordinación de las actividades de promoción del comercio y la inversión que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como medio para dar difusión a los programas y esquemas promocionales establecidos por el Ejecutivo Federal.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 190 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO
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