ARTICULO 194.- La Secretaría podrá establecer acuerdos de concertación para integrar a la operación del Sistema Nacional de Promoción Externa a los organismos privados que desarrollan labores de promoción de negocios comerciales y de inversión dentro y fuera del país.
Reglamento [Reg_LCE]
Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
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TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO
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