Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 196

TITULO X - SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EXTERNA · CAPITULO UNICO

ARTICULO 196.- El Sistema Nacional de Promoción Externa integrará y actualizará, como apoyo a inversionistas y exportadores, información relativa a diversos aspectos de interés para la toma de decisiones que incluirán, cuando menos, los siguientes módulos:

I. Centro de Servicios al Comercio Exterior;

II. Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos;

III. Sistema de información comercial de México;

IV. Información sobre la producción nacional de bienes y servicios;

V. Opciones para la localización de proyectos de inversión en estados, ciudades y parques industriales;

VI. Información sobre fuentes de financiamiento;

VII. Información económica general sobre cada actividad productiva;

VIII. Información jurídica específica para cada sector;

IX. Sistemas de promoción comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior;

X. Información sobre licitaciones en el exterior, y

XI. Directorio de consultores.

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