Reglamento [Reg_LCE]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

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REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (Reg_LCE)

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Artículo 26

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos

ARTICULO 26.- Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF 22-05-2014

I. El producto sujeto al cupo de que se trate;

II. La cantidad, volumen o valor del cupo;

III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y

IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.

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