TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos
ARTICULO 26.- Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF
- El producto sujeto al cupo de que se trate;
- La cantidad, volumen o valor del cupo;
- El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y
- El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.