Lectura de artículo · Reg_LCE

Artículo 26

REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Artículo 26

TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION · CAPITULO III - Cupos

ARTICULO 26.- Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF

  1. El producto sujeto al cupo de que se trate;
  2. La cantidad, volumen o valor del cupo;
  3. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y
  4. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.
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