CAPÍTULO VII - DEL SIEM
Artículo 35. Es competencia de la Secretaría coordinar el SIEM, como un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
La operación del SIEM es de interés público y estará a cargo de los operadores autorizados por la Secretaría.