Reglamento [Reg_LCEC]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

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REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Reg_LCEC)

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Artículo 35

CAPÍTULO VII - DEL SIEM

Artículo 35. Es competencia de la Secretaría coordinar el SIEM, como un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

La operación del SIEM es de interés público y estará a cargo de los operadores autorizados por la Secretaría.

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