Artículo 77. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad sobre el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 49, fracción XIV de la Ley, debe entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad · Sección Segunda - Del Informe
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