TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Segundo - De las Demás Disposiciones
Artículo 79. Para efectos del artículo 15, fracción XXXVII de la Ley, se entiende por control o influencia significativa lo señalado en el artículo 2, fracciones III y XI de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.