Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XXVII de la Ley, los lineamientos que regulen el sistema de control interno deben determinar, en su caso y con apego a las disposiciones aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, y deben incluir los límites de responsabilidad, que la Comisión Federal de Electricidad debe considerar para el desarrollo de sus funciones.
La Comisión Federal de Electricidad, a través de sus personas representantes, personas consejeras y personas mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que, en sus consejos de administración, se alineen las actividades con la planeación y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y propongan la adopción de mecanismos de coordinación para la implementación del sistema de control interno.