Artículo 78. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, cuando el Consejo de Administración apruebe modificaciones a la estructura orgánica básica, el área competente, conforme al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, debe encargarse de su implementación, así como realizar los cambios necesarios a la estructura orgánica no básica, que garantice en los términos de la Ley, la independencia administrativa, operativa, técnica y de gestión de la Comisión Federal de Electricidad, para la determinación de su estructura.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)
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