Reglamento [Reg_LEPECFE]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)

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Artículo 80

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Segundo - De las Demás Disposiciones

Artículo 80. En términos del artículo 30 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.

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