Artículo 80. En términos del artículo 30 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Segundo - De las Demás Disposiciones
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
[LEPECFE]
Artículo citado
Artículo 30 de LEPECFE
[LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 79 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 81 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 78 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
Mismo capítulo
Artículo 82 de Reg_LEPECFE
[Reg_LEPECFE]
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