Artículo 82. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 93, último párrafo de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LEPECFE]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Segundo - De las Demás Disposiciones
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LEPECFE
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Mismo capítulo
Artículo 79 de Reg_LEPECFE
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Mismo capítulo
Artículo 78 de Reg_LEPECFE
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