Ley [LEPECFE]

Artículo 93 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)

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Artículo 93.- Los bienes inmuebles de la están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley.

El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.

En todos los casos, la debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.

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