Ley [LEPECFE]
Artículo 95 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)
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Artículo 95.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de la y sus empresas filiales. Para lo anterior, debe considerar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.