Reglamento [Reg_LEPECFE]

Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 75

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - Evaluación de la Comisión Federal de Electricidad · Sección Segunda - Del Informe

Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 130, fracción I de la Ley, el informe que se entregue a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal no debe incluir información que se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, pueden solicitar a la Persona Comisaria que en la evaluación anual que formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe determinar los contenidos mínimos de la evaluación que realice la Persona Comisaria, para lo cual debe considerar lo previsto en la Ley.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Reg_LEPECFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad