TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
Artículo 50. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando:
I. Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 42 del presente reglamento;
II. No se expresen agravios, o
III. No se encuentre suscrito con firma autógrafa original por la persona facultada para ello.