Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 50

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 50. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando:

I. Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 42 del presente reglamento;

II. No se expresen agravios, o

III. No se encuentre suscrito con firma autógrafa original por la persona facultada para ello.

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