TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
Artículo 52. El recurso de reconsideración se sobresee cuando:
I. La persona recurrente se desista expresamente del recurso;
II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, o
III. La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado solo afecte a su persona.