Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 48

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Tercero - De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

Artículo 48. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión.

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