Lectura de artículo · Reg_LEPEPM

Artículo 64

REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 64

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Quinto - Del Presupuesto

Artículo 64. Petróleos Mexicanos, a través del área que corresponda, debe realizar los registros de las cuentas por los conceptos de presupuesto y gasto de los recursos económicos destinados a cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 133, fracción VII y 152, último párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos.

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