Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 65

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Sexto - De la Deuda

Artículo 65. La propuesta global de financiamiento a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley, debe entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el quince de julio de cada año.

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