Artículo 67. Para los efectos de lo previsto en el artículo 125 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - De la Evaluación de Petróleos Mexicanos · Sección Primera - De la Persona Comisaria
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.