Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 68

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - De la Evaluación de Petróleos Mexicanos · Sección Primera - De la Persona Comisaria

Artículo 68. Para los efectos del artículo 125, párrafo tercero de la Ley, el contrato de prestación de servicios profesionales que se celebre con la Persona Comisaria designada, se debe formalizar entre esta y Petróleos Mexicanos.

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