Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, 49, fracción VI y 50, fracción IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos debe estar alineado con la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, los compromisos internacionales que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así como con los estándares aceptados a nivel nacional e internacional.
Petróleos Mexicanos debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer, desarrollar y verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con independencia de las atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad.