Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 66

TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL · Capítulo Séptimo - De la Sostenibilidad

Artículo 66. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, 49, fracción VI y 50, fracción IV de la Ley, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos debe estar alineado con la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, los compromisos internacionales que el Estado mexicano haya firmado en materia energética y ambiental, así como con los estándares aceptados a nivel nacional e internacional.

Petróleos Mexicanos debe contar con las áreas y recursos necesarios para proponer, desarrollar y verificar, en su caso, los programas y actividades en materia de sostenibilidad, con independencia de las atribuciones conferidas al Comité de Sostenibilidad.

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