Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 20

TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Primero - Generalidades

Artículo 20.- El SAE optimizará la administración de los bienes para darles el destino que les corresponda, de conformidad con las disposiciones siguientes:

I. Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación;

II. Se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza;

III. Se buscará convertirlos a numerario, efectivo o su equivalente, según su naturaleza, mediante el procedimiento de enajenación o cobranza que corresponda, salvo disposición legal o resolución de autoridad competente que ordene su conservación, y

IV. Las demás que determine la Junta de Gobierno en los lineamientos correspondientes.

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