Artículo 21.- El titular del SAE podrá nombrar o remover depositarios, interventores, liquidadores o administradores de los bienes de manera provisional, debiendo someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción definitivos.
Reglamento [Reg_LFAEBSP]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Segundo - De los Depositarios, Interventores, Liquidadores o Administradores
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