Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 23

TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Segundo - De los Depositarios, Interventores, Liquidadores o Administradores

Artículo 23.- La Junta de Gobierno, mediante lineamientos, establecerá los procedimientos, requisitos y demás circunstancias para nombrar a los depositarios, interventores, liquidadores, o administradores de bienes y para contratar terceros especializados, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, lo siguiente:

I. Los supuestos en que procede nombrar o contratar, según sea el caso, depositario, liquidador, interventor, tercero especializado o administrador;

II. Los conocimientos técnicos necesarios de las personas físicas o morales en quien recaiga el nombramiento o a quien se contrate;

III. Las obligaciones a cargo del depositario, liquidador, interventor, tercero especializado o administrador, según sea el caso;

IV. Los impedimentos para ser nombrado depositario, liquidador, interventor o administrador o para ser contratado como tercero especializado, y

V. Los demás que determine la Junta de Gobierno.

Los terceros especializados a quienes se les haya encomendado la realización de las funciones previstas en la Ley o en el presente Reglamento, contarán con las facultades que se les otorguen en los poderes correspondientes, pudiendo realizar todos los actos para los cuales fueron contratados, bajo la supervisión de los servidores públicos competentes del SAE.

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