TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Tercero - De la Utilización de Bienes
Artículo 24.- Los bienes podrán ser utilizados por el SAE, los depositarios, administradores, liquidadores o interventores a que se refiere el artículo 1, cuarto párrafo de la Ley.
El SAE sólo podrá utilizar los bienes cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.