Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 24

TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Tercero - De la Utilización de Bienes

Artículo 24.- Los bienes podrán ser utilizados por el SAE, los depositarios, administradores, liquidadores o interventores a que se refiere el artículo 1, cuarto párrafo de la Ley.

El SAE sólo podrá utilizar los bienes cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

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