Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 25 bis de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 25 bis

TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo adicionado DOF 29-11-2006

Artículo 25 bis.- El SAE, previa autorización de su Director General, podrá asignar bienes a favor de las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República, para que los destinen a su servicio, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables.

Serán aplicables a la asignación las disposiciones del artículo 57 de este Reglamento, en lo conducente.

Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior que se utilicen para la prevención o atención de desastres naturales, sólo podrán asignarse a favor de la Secretaría de Gobernación.

Artículo adicionado DOF 29-11-2006

Ver artículo Markdown