Artículo 26.- El SAE llevará en una base de datos, el registro de los bienes desde su transferencia hasta que concluya su administración, se enajenen o se destruyan. Esta base de datos contendrá la información que determine la Junta de Gobierno.
Reglamento [Reg_LFAEBSP]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Cuarto - De la Base de Datos de Bienes Transferidos al SAE
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