Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 28

TÍTULO QUINTO - De la Devolución de Bienes · Capítulo Único

Artículo 28.- La devolución de bienes procede a petición de:

I. La entidad transferente, o

II. La autoridad competente.

El procedimiento de devolución de bienes inicia con la notificación de la solicitud u orden de devolución que las instancias señaladas en las fracciones anteriores hagan al SAE y concluye con la entrega de los bienes o numerario a la persona que tenga derecho a ello, mediante la firma del acta correspondiente.

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