Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 27

TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Cuarto - De la Base de Datos de Bienes Transferidos al SAE

Artículo 27.- La operación y consulta de la base de datos de bienes transferidos al SAE, se sujetará a lo siguiente:

I. La base de datos se integrará, entre otros aspectos, con la información que proporcionen las entidades transferentes;

II. La consulta de la base de datos será sobre bienes específicos y únicamente la podrán realizar las autoridades y personas que señala la Ley;

III. Las autoridades y personas que señala la Ley deberán fundar la solicitud de consulta en el ejercicio de sus atribuciones o en su interés jurídico, según corresponda. No procederá la consulta que se haga de manera general y sin estar justificada en los términos de esta fracción;

IV. La administración, integración y operación de la base de datos le corresponde únicamente al SAE, y

V. Los demás aspectos que determine la Junta de Gobierno mediante lineamientos.

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