Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 25

TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Tercero - De la Utilización de Bienes

Artículo 25.- La Junta de Gobierno emitirá lineamientos para autorizar la utilización de bienes, los cuales deberán prever la obligación de los depositarios, administradores, liquidadores o interventores de:

I. Garantizar el pago de la contraprestación que se pagará por el uso de los bienes, en los términos que se establezca en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno;

II. Acreditar el carácter de depositario, administrador, liquidador o interventor;

III. Justificar por escrito las causas para la utilización del bien;

IV. Identificar los bienes respecto de los que se solicite autorizar el uso y, en caso de aprobarse, levantar la constancia del estado en que se encuentran;

V. Rendir un informe mensual sobre la utilización de los bienes;

VI. Devolver los bienes cuando el SAE lo solicite;

VII. Acreditar el pago de la prima del seguro para el caso de pérdida o daño por el uso del bien, y

VIII. Los demás que determine la Junta de Gobierno.

Tratándose de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría, entidades públicas estatales y municipales e instituciones de reconocida solvencia en términos de ley, no se aplicará lo previsto en la fracción I de este artículo.

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