Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 22

TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes · Capítulo Segundo - De los Depositarios, Interventores, Liquidadores o Administradores

Artículo 22.- Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en:

I. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

II. Las autoridades estatales;

III. Las autoridades municipales, o

IV. La Procuraduría.

Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los bienes.

Ver artículo Markdown