Lectura de artículo · Reg_LFAEBSP

Artículo 65

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo 65

TÍTULO NOVENO - De los Recursos Obtenidos · Capítulo Único

Artículo 65.- Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes en , éstos y el producto de su , podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

En caso de que los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables a que se refiere el párrafo anterior no establezcan plazo para la compartición del producto de la de los bienes, los recursos correspondientes se entregarán en los términos señalados en el artículo anterior.

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