Reglamento [Reg_LFAEBSP]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reg_LFAEBSP)

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Artículo 66

TÍTULO NOVENO - De los Recursos Obtenidos · Capítulo Único

Artículo 66.- El informe anual a que se refiere el artículo 83 de la Ley, deberá entregarse a las entidades transferentes dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal que se reporta y deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Bienes transferidos;

II. Bienes en administración a la fecha de cierre;

III. Bienes vendidos;

IV. Bienes destruidos;

V. Bienes donados;

VI. Bienes devueltos;

VII. Ingresos por venta de bienes muebles;

VIII. Ingresos por venta de bienes inmuebles, y

IX. Costos de administración.

Artículo adicionado DOF 29-11-2006

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