Capítulo IV - De las Concentraciones
ARTÍCULO 27.- Para efectos de la última parte de la fracción III del artículo 21 y segundo párrafo del artículo 21 bis de la Ley, la Comisión, a petición del interesado, debe expedir constancia de no objeción dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.