ARTÍCULO 27.- Para efectos de la última parte de la fracción III del artículo 21 y segundo párrafo del artículo 21 bis de la Ley, la Comisión, a petición del interesado, debe expedir constancia de no objeción dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
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Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
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Capítulo IV - De las Concentraciones
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Ley reglamentada
Ley Federal De Competencia Económica
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Artículo citado
Artículo 21 de LFCE
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Artículo 26 de Reg_LFCE
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Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LFCE
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Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LFCE
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Mismo capítulo
Artículo 23 de Reg_LFCE
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