Reglamento [Reg_LFCE]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (Reg_LFCE)

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Artículo 27

Capítulo IV - De las Concentraciones

ARTÍCULO 27.- Para efectos de la última parte de la fracción III del artículo 21 y segundo párrafo del artículo 21 bis de la Ley, la Comisión, a petición del interesado, debe expedir constancia de no objeción dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

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