Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)

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Artículo 60

CAPITULO V - De los Convenios de Suplencia y de Asociación

ARTICULO 60.- El corredor suplente tendrá todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al ausente, y responderá personalmente de su actuación.

El corredor suplente podrá actuar en el archivo y libro de registro del ausente, y expedir copias certificadas, testimonios y constancias de los documentos y asientos que obren en los mismos para lo cual, el que va a actuar asentará en el libro de registro a continuación del último asiento, su nombre y apellidos, su firma y sello, o en su caso su firma electrónica.

Párrafo reformado DOF 26-11-2012

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