CAPITULO VI - De las Separaciones y Licencias
ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.
Reglamento [Reg_LFCP]
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ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (Reg_LFCP)
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