Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 62

CAPITULO VI - De las Separaciones y Licencias

ARTICULO 62.- Los corredores podrán separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por plazos no mayores de 20 días en un año, sin requerir dar aviso ni solicitar licencia.

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