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Artículo 64

REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 64

CAPITULO VI - De las Separaciones y Licencias

ARTICULO 64.- Las separaciones temporales de los corredores por periodos mayores de 89 requerirán de licencia previa de la .

El interesado deberá solicitar por escrito, directamente o a través del colegio de corredores respectivo, la expedición de la licencia, señalando las causas de la solicitud, el tiempo aproximado de la separación y el nombre del corredor suplente. La resolverá dentro de los 20 siguientes; transcurrido dicho plazo sin que haya emitido resolución alguna, se entenderá concedida. La licencia que otorgue la será renunciable en cualquier momento, debiendo el interesado notificar a ésta la renuncia y la fecha del reinicio de sus funciones.

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