ARTICULO 63.- Las separaciones temporales de los corredores por plazos mayores de 20 días y menores de 90, requerirán de previo aviso a la Secretaría, señalando las causas de la separación y la conformidad del corredor suplente de auxiliarlo en el desempeño de sus funciones.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO VI - De las Separaciones y Licencias
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